ACTOS NOTARIALES

REQUISITOS

  • Documentación del solicitante – PODERDANTE – (Cédula de Identidad y Electoral).
  • Documentación de la persona que le representará – APODERADO – (nombre completo, cédula o documento de identidad y dirección).
  • Información tan específica como sea posible del objeto de la representación, es decir todas aquellas acciones que el PODERDANTE requiere que el APODERADO realice en su nombre.

  • Datos de los menores (copia del acta de nacimiento o pasaporte de los menores).
  • Datos del otro progenitor (Cédula de Identidad y Electoral dominicana)
  • Nombre de la entidad financiera sobre la que se va a realizar la gestión.
  • Número de cuenta/tarjeta/certificado financiero/préstamo sobre la que se va a operar.
  • Si se trata de una cooperativa, Número de socio.
  • Modelo suministrado por la Institución Financiera, si lo tienen.
  • Acta de matrimonio.
  • En caso de ser por mutuo acuerdo, lo recomendable es que dicho Poder sea firmado por ambos, si solo firma uno de los cónyuges no puede incluirse las estipulaciones. También deben aportar dos testigos. 
  • Si el poder incluye estipulaciones, la firma por parte de ambos es obligatoria.
  • Copia del título de la propiedad.
  • En caso de necesitar financiamiento, nombre de la entidad sobre la que se va a hipotecar.
  • Si el/la poderdante es casado, debe firmar también el cónyuge.
  • Datos del bien a traspasar (copia de matrícula del vehículo, copia del permiso del arma de fuego).
  • Documentos identificativos de los autorizantes (Cédula de Identidad y Electoras si son Dominicanos).
  • Si solo autoriza uno de los tutores, motivo por el cual no autoriza el otro.
  • Documentos o datos de los menores que viajan (copia de pasaporte o acta de nacimiento).
  • Información de las personas con las que viaja o nombre de la línea aérea, en caso de que no viaje acompañado.
  • Si viaja con la línea aérea, datos de la persona que le lleva o le recoge en el aeropuerto.

OBSERVACIONES

  • Para los actos notariales, es obligatorio poseer la nueva Cédula de Identidad y Electoral.
  • Para el caso de los poderes de Compra con Financiamiento, algunas entidades financieras requieren que figure su nombre de forma explícita en el poder (Ej. La Asociación Popular de Ahorros y Préstamos), el ciudadano debe confirmarlo con la institución financiera directamente.
  • Ciudadanos Extranjeros: no se pueden realizar actos notariales a ciudadanos extranjeros a menos que haya un dominicano involucrado directamente en el proceso (Ej. Casos de reagrupación, divorcios, etc.), de lo contrario deben dirigirse a un notario o a su consulado. Para su realización, deben presentar el pasaporte como documentación.