ACTOS NOTARIALES
REQUISITOS
- Documentación del solicitante – PODERDANTE – (Cédula de Identidad y Electoral).
- Documentación de la persona que le representará – APODERADO – (nombre completo, cédula o documento de identidad y dirección).
- Información tan específica como sea posible del objeto de la representación, es decir todas aquellas acciones que el PODERDANTE requiere que el APODERADO realice en su nombre.
- Datos de los menores (copia del acta de nacimiento o pasaporte de los menores).
- Datos del otro progenitor (Cédula de Identidad y Electoral dominicana)
- Nombre de la entidad financiera sobre la que se va a realizar la gestión.
- Número de cuenta/tarjeta/certificado financiero/préstamo sobre la que se va a operar.
- Si se trata de una cooperativa, Número de socio.
- Modelo suministrado por la Institución Financiera, si lo tienen.
- Acta de matrimonio.
- En caso de ser por mutuo acuerdo, lo recomendable es que dicho Poder sea firmado por ambos, si solo firma uno de los cónyuges no puede incluirse las estipulaciones.
- Si el poder incluye estipulaciones, la firma por parte de ambos es obligatoria.
- Copia del título de la propiedad.
- En caso de necesitar financiamiento, nombre de la entidad sobre la que se va a hipotecar.
- Si el/la poderdante es casado, debe firmar también el cónyuge.
- Datos del bien a traspasar (copia de matrícula del vehículo, copia del permiso del arma de fuego).
- Documentos identificativos de los autorizantes (Cédula de Identidad y Electoras si son Dominicanos).
- Si solo autoriza uno de los tutores, motivo por el cual no autoriza el otro.
- Documentos o datos de los menores que viajan (copia de pasaporte o acta de nacimiento).
- Información de las personas con las que viaja o nombre de la línea aérea, en caso de que no viaje acompañado.
- Si viaja con la línea aérea, datos de la persona que le lleva o le recoge en el aeropuerto.
OBSERVACIONES
- Para los actos notariales, es obligatorio poseer la nueva Cédula de Identidad y Electoral.
- Para el caso de los poderes de Compra con Financiamiento, algunas entidades financieras requieren que figure su nombre de forma explícita en el poder (Ej. La Asociación Popular de Ahorros y Préstamos), el ciudadano debe confirmarlo con la institución financiera directamente.
- Ciudadanos Extranjeros: no se pueden realizar actos notariales a ciudadanos extranjeros a menos que haya un dominicano involucrado directamente en el proceso (Ej. Casos de reagrupación, divorcios, etc.), de lo contrario deben dirigirse a un notario o a su consulado. Para su realización, deben presentar el pasaporte como documentación.